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5. Que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer "control jurisdiccional", precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las previsiones contenidas en los artículos 54-1) y 279 del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Fiscalía General del Estado c/ Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Jhonny Leonardo Ferrel,
- Delito: Incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y otros
- VISTOS: el anuncio de inicio de investigación realizado por el Ministerio Público, representado por el
- CONSIDERANDO: que como antecedentes del caso se tiene
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- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, en consideración al informe presentado por la Sala Penal Segunda,
- CONSIDERANDO: que al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 184-4) y 410 de
- Que el informe presentado por la Sala Penal Segunda de 15 de enero de 2010
- Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal
- Que en consecuencia corresponde resolver el presente caso actuando conforme a las previsiones y alcances
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
