CONSIDERANDO: que al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 184-4) y 410 de
CONSIDERANDO: que al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 184-4) y 410 de la Constitución Política del Estado; disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Nº 044 y los artículos 46 y 168 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda informó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que el caso de autos no corresponde ser dilucidado en "juicio de privilegio" en relación al sindicado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, correspondiendo en dicho mérito declinar competencia para su juzgamiento en la vía ordinaria en consideración a que el proceso investigativo en su contra aún se encuentra en la fase de investigación, consecuencia de ello el juicio de responsabilidades no fue iniciado formalmente a la fecha, como tampoco se encuentra pendiente de aprobación legislativa y ser inviable la aplicación de la Ley Nº 2445 de 1 de marzo de 2003 y la Ley Nº 2623 de 22 de diciembre del mismo año al estar abrogadas por la vigente Constitución Política del Estado, pero además no obstante la presentación por parte del Ministerio Público del Requerimiento Acusatorio, al presente no se dio inicio al trámite de autorización de juzgamiento
- Partes: Fiscalía General del Estado c/ Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Jhonny Leonardo Ferrel,
- Delito: Incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y otros
- VISTOS: el anuncio de inicio de investigación realizado por el Ministerio Público, representado por el
- CONSIDERANDO: que como antecedentes del caso se tiene
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- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, en consideración al informe presentado por la Sala Penal Segunda,
- CONSIDERANDO: que al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 184-4) y 410 de
- Que el informe presentado por la Sala Penal Segunda de 15 de enero de 2010
- Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal
- Que en consecuencia corresponde resolver el presente caso actuando conforme a las previsiones y alcances
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
