Auto Supremo AS/0117/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2011

Fecha: 11-Abr-2011

CONSIDERANDO: que al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 184-4) y 410 de


CONSIDERANDO: que al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 184-4) y 410 de la Constitución Política del Estado; disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Nº 044 y los artículos 46 y 168 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda informó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que el caso de autos no corresponde ser dilucidado en "juicio de privilegio" en relación al sindicado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, correspondiendo en dicho mérito declinar competencia para su juzgamiento en la vía ordinaria en consideración a que el proceso investigativo en su contra aún se encuentra en la fase de investigación, consecuencia de ello el juicio de responsabilidades no fue iniciado formalmente a la fecha, como tampoco se encuentra pendiente de aprobación legislativa y ser inviable la aplicación de la Ley Nº 2445 de 1 de marzo de 2003 y la Ley Nº 2623 de 22 de diciembre del mismo año al estar abrogadas por la vigente Constitución Política del Estado, pero además no obstante la presentación por parte del Ministerio Público del Requerimiento Acusatorio, al presente no se dio inicio al trámite de autorización de juzgamiento