Que en consecuencia corresponde resolver el presente caso actuando conforme a las previsiones y alcances
Que en consecuencia corresponde resolver el presente caso actuando conforme a las previsiones y alcances del artículo 184-4) de la Constitución Política del Estado, que tiene aplicación preferente en virtud al principio de primacía constitucional contenido en el artículo 410 de la misma Constitución, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 disposición transitoria primera y segunda, artículos 46 y 168 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la declinatoria de competencia del presente caso toda vez que, tal como se tiene expuesto el principal imputado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, no goza de ningún privilegio constitucional debiendo procederse a la continuación del proceso penal ante autoridad competente en la vía ordinaria
- Partes: Fiscalía General del Estado c/ Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Jhonny Leonardo Ferrel,
- Delito: Incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y otros
- VISTOS: el anuncio de inicio de investigación realizado por el Ministerio Público, representado por el
- CONSIDERANDO: que como antecedentes del caso se tiene
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, en consideración al informe presentado por la Sala Penal Segunda,
- CONSIDERANDO: que al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 184-4) y 410 de
- Que el informe presentado por la Sala Penal Segunda de 15 de enero de 2010
- Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal
- Que en consecuencia corresponde resolver el presente caso actuando conforme a las previsiones y alcances
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
