Auto Supremo AS/0117/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2011

Fecha: 11-Abr-2011

Que en consecuencia corresponde resolver el presente caso actuando conforme a las previsiones y alcances


Que en consecuencia corresponde resolver el presente caso actuando conforme a las previsiones y alcances del artículo 184-4) de la Constitución Política del Estado, que tiene aplicación preferente en virtud al principio de primacía constitucional contenido en el artículo 410 de la misma Constitución, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 disposición transitoria primera y segunda, artículos 46 y 168 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la declinatoria de competencia del presente caso toda vez que, tal como se tiene expuesto el principal imputado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, no goza de ningún privilegio constitucional debiendo procederse a la continuación del proceso penal ante autoridad competente en la vía ordinaria