Auto Supremo AS/0117/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2011

Fecha: 11-Abr-2011

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro de la Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco, de conformidad a la previsión contenida en el artículo 184-4) de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, Disposición Transitoria primera y segunda; artículos 46 y 168 del Código de Procedimiento Penal, DECLINA COMPETENCIA respecto al presente caso y dispone por Secretaría de Cámara se remitan los originales de lo obrado, con nota de atención al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para que dicha autoridad instruya el envió de obrados a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal con asiento en la ciudad de Cochabamba, quedando en este despacho fotocopias legalizadas de las partes fundamentales del presente caso