POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro de la Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco, de conformidad a la previsión contenida en el artículo 184-4) de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, Disposición Transitoria primera y segunda; artículos 46 y 168 del Código de Procedimiento Penal, DECLINA COMPETENCIA respecto al presente caso y dispone por Secretaría de Cámara se remitan los originales de lo obrado, con nota de atención al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para que dicha autoridad instruya el envió de obrados a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal con asiento en la ciudad de Cochabamba, quedando en este despacho fotocopias legalizadas de las partes fundamentales del presente caso
- Partes: Fiscalía General del Estado c/ Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Jhonny Leonardo Ferrel,
- Delito: Incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y otros
- VISTOS: el anuncio de inicio de investigación realizado por el Ministerio Público, representado por el
- CONSIDERANDO: que como antecedentes del caso se tiene
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- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, en consideración al informe presentado por la Sala Penal Segunda,
- CONSIDERANDO: que al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 184-4) y 410 de
- Que el informe presentado por la Sala Penal Segunda de 15 de enero de 2010
- Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal
- Que en consecuencia corresponde resolver el presente caso actuando conforme a las previsiones y alcances
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
