Auto Supremo AS/0121/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2011

Fecha: 05-Abr-2011

Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con el Auto de Vista hasta


Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con el Auto de Vista hasta la presentación del recurso de casación, se tiene que transcurrieron más de ocho días. Consecuentemente, el recurso de fs. 257 a 258, fue presentado estando sobradamente vencido el plazo fatal establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil; no siendo justificativo el hecho de que el mismo haya sido presentado ante una Notaria de Fe Pública el 11 de noviembre de 2006 (fs. 258), cuando no consta que se hubiese materializado el procedimiento establecido en el art. 97 del Código Adjetivo Civil, respecto la "casa" de la Secretaria de Cámara del Tribunal de alzada, para tal efecto. Ante aquella situación, el Tribunal Ad quem tenía la obligación de observar la previsión contenida en el art. 262 num. 1) del Código de Procedimiento Civil y negar la concesión del recurso, declarando ejecutoriado el Auto de Vista; empero, al obrar contrariamente y concederlo, no han hecho más que causar un evidente perjuicio a las partes, dilatando innecesariamente la conclusión definitiva del proceso