En el caso que nos ocupa, de la revisión de obrados se evidencia que emitido
En el caso que nos ocupa, de la revisión de obrados se evidencia que emitido el Auto de Vista Nº 370 de 28 de octubre de 2006,la demandante Angélica Soto Caballero de Zuñiga -ahora recurrente- fue legalmente notificada con aquélla resolución superior a Hrs. 17:30 del 3 de noviembre de 2006, conforme se desprende de la diligencia cursante a fs. 255 y que el recurso de casación defs. 257 a 258 fue presentado a Hrs. 14:00 del 13 de noviembre de 2006 conforme consta en el cargo de fs. 258
- Auto Supremo: Nº 121 Sucre: 5 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 52 - 06 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Angélica Soto Caballero de Zuñiga de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En concordancia con dicho dispositivo, el art
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de obrados se evidencia que emitido
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con el Auto de Vista hasta
- Por lo expuesto, corresponde pronunciar resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se llama severamente la atención a los vocales que suscriben el Auto de concesión del
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
