CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, establece con claridad, que el recurso de casación se interpondrá en el plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista; es decir que dicho plazo, al ser fatal e improrrogable, no admite prórroga ni restitución, corre de momento a momento tomándose en cuenta la hora y fecha en la que se realizó la notificación, aspecto superabundantemente ratificado por la jurisprudencia de este Tribunal
- Auto Supremo: Nº 121 Sucre: 5 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 52 - 06 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Angélica Soto Caballero de Zuñiga de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En concordancia con dicho dispositivo, el art
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de obrados se evidencia que emitido
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con el Auto de Vista hasta
- Por lo expuesto, corresponde pronunciar resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se llama severamente la atención a los vocales que suscriben el Auto de concesión del
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
