Auto Supremo AS/0149/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2011

Fecha: 19-Abr-2011

En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el


En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrieron los recurrentes, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, aplicándose los artículos 271 Num. 1) y 272 Num.2) del Código de Procedimiento Civil