VISTOS: El recurso de casación de fojas 402 a 404, interpuesto por Miguel Rivero Núñez,
VISTOS: El recurso de casación de fojas 402 a 404, interpuesto por Miguel Rivero Núñez, contra el Auto de Vista Nº 370 de 26 de agosto del 2006, cursante de fojas 397 y vuelta, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, así como pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente, en contra de Rolando Almanza Cuellar, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 15/2006 de 4 de marzo, cursante de fojas 374 a 376, declarando probada la demanda de fojas 16 a 17 vuelta y su aclaración de fojas 19, sobre reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis, ordenando se reivindique el derecho propietario del demandante sobre el bien inmueble motivo de la litis, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de tres días de ejecutoriado el fallo, bajo prevención de librarse mandamiento de lanzamiento en caso de incumplimiento; e improbada en cuanto se refiere al pago de daños y perjuicios demandados, con costas
- Auto Supremo: Nº 149. Sucre: 19 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 176 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 402 a 404, interpuesto por Miguel Rivero Núñez,
- Deducida la apelación por el demandado Rolando Almanza Cuellar, y por la incidentista María Esther
- Esta resolución, motivó que el demandante Miguel Rivero Núñez, mediante memorial cursante de fojas 402
- Finaliza su recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando que la
- CONSIDERANDO: Que, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si
- Por otra parte, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio y totalmente impreciso, no sólo porque
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
