Auto Supremo AS/0149/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2011

Fecha: 19-Abr-2011

Esta resolución, motivó que el demandante Miguel Rivero Núñez, mediante memorial cursante de fojas 402


Esta resolución, motivó que el demandante Miguel Rivero Núñez, mediante memorial cursante de fojas 402 a 404, formule recurso de casación en el fondo y en la forma alegando:

Que, el Auto de Vista recurrido resulta lesivo a sus intereses, al haber determinado la nulidad de obrados, con el argumento de que el defensor de oficio sólo se limito a su apersonamiento, sin considerar que el demandado Rolando Almanza Cuellar, se ha apersonado el proceso, así como el señor Guido Arteaga Cuellar en representación de María Esther Arteaga Cuellar, esta ultima alegando ser dueña del inmueble objeto de la litis, cuando por la documental presentada en calidad de pruebas, se evidencia que su titulo de propiedad esta referido al lote Nº 1, manzana 25, UV 71, con una superficie de 478,68 mts2, es decir, de un lote de terreno diferente al de su propiedad; Señala, que la confesión efectuada por el demandado en sentido de no ser dueño del inmueble objeto de la litis, no lo substrae de responder en el presente proceso y tampoco da lugar para ampliar la demanda contra su vecina, considerando que la misma tiene su derecho propietario sobre un lote diferente al del objeto de la litis, además, que la señora María Esther Arteaga Cuellar ha intervenido en el proceso por intermedio de su representante Guido Arteaga Cuellar, a través de la interposición de incidentes de nulidad, lo que acertadamente fueron rechazados por el Juez de la causa; Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido no ha valorado las pruebas documentales, para determinar una ampliatoria de demanda en contra de María Esther Arteaga Cuellar, persona que nada tiene que ver con su lote de terreno, de ahí que el incidentista Guido Arteaga Cuellar, no se encuentra facultado para intervenir en el presente proceso y menos para formular recurso de apelación; Indica que, los vocales de la Sala Civil Segunda, han violentado normas de aplicación y de cumplimiento obligatorio como son los artículos 59 -II, 62 y 67 del Código de Procedimiento Civil, así como han incurrido en error de aplicación al no valorar las pruebas documentales