POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
No obstante de lo ampliamente explicado y argumentado, la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL a través de su representante legal, contrario a la norma adjetiva que rige el referido proceso coactivo social, interpone recurso de casación en la forma por escrito de fs 13-17 del testimonio, el mismo que es rechazado correctamente por resolución de fecha 02 de abril de 2011 cursante a fs 18 del testimonio, conforme dispone el art. 518 del CPC
Que por todos los argumentos anteriormente explicados se evidencia que la decisión asumida por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, mediante resolución de fecha 02 de abril de 2011, por el cual rechaza el recurso de casación opuesto por el demandado compulsante, responde a una correcta interpretación y aplicación de los arts. 518 y 255 num 3) y 262 num 3) todos del CPC
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en estricto cumplimiento de lo previsto por los Arts. 60 num 4 de la ley 1455 (LOJ), 287 del CPC declara ILEGAL el recurso de compulsa cursante a fs 45-48, con costas y multa, las que serán calificadas por el Tribunal de segunda instancia, conforme lo previsto por los Arts. 296 del CPC
- AUTO SUPREMO Nº 134 Compulsa Sucre, 11 de mayo de 2011
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 24-27 interpuesto por la Compañía Boliviana de
- Que el art
- Que en el caso de autos expresamente admite el compulsante por escrito de fs 13-17
- Que el juez a quo por resolución de fs 119-120 rechaza el recurso de reposición
- Que la referida apelación es resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito
- Que al no existir recurso ulterior contra la referida resolución de alzada, conforme lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de mayo de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
