Que en el caso de autos expresamente admite el compulsante por escrito de fs 13-17
Que en el caso de autos expresamente admite el compulsante por escrito de fs 13-17 y 24-27 que el juez de primera instancia mediante una resolución judicial, habría declarado ejecutoriada la sentencia dictada dentro del proceso coactivo social y luego de tener conocimiento la parte demandada de dicha resolución, pidió enmienda y complementación, siendo rechazado dicho petitorio por auto Nº 16/10 de 08 de marzo de 2010, por considerarlo extemporáneo. Contra esta decisión la parte demandada interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación
- AUTO SUPREMO Nº 134 Compulsa Sucre, 11 de mayo de 2011
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 24-27 interpuesto por la Compañía Boliviana de
- Que el art
- Que en el caso de autos expresamente admite el compulsante por escrito de fs 13-17
- Que el juez a quo por resolución de fs 119-120 rechaza el recurso de reposición
- Que la referida apelación es resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito
- Que al no existir recurso ulterior contra la referida resolución de alzada, conforme lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de mayo de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
