Que al no existir recurso ulterior contra la referida resolución de alzada, conforme lo dispuesto
Que al no existir recurso ulterior contra la referida resolución de alzada, conforme lo dispuesto por el art. 518 del CPC, mediante resolución de 29 de marzo de 2011 cursante a fs 7 del testimonio los miembros del tribunal de alzada disponen: " ... no siendo procedente recurso ulterior contra el mismo conforme lo previsto por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la EJECUTORIA de la referida resolución, debiendo remitirse obrados al juzgado de origen..."(textual)
- AUTO SUPREMO Nº 134 Compulsa Sucre, 11 de mayo de 2011
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 24-27 interpuesto por la Compañía Boliviana de
- Que el art
- Que en el caso de autos expresamente admite el compulsante por escrito de fs 13-17
- Que el juez a quo por resolución de fs 119-120 rechaza el recurso de reposición
- Que la referida apelación es resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito
- Que al no existir recurso ulterior contra la referida resolución de alzada, conforme lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de mayo de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
