Que el art
Que el art. 518 del CPC dispone: "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior" (textual, las negrillas son nuestras), entendiéndose en consecuencia que contra un Auto de Vista, emitido por el tribunal a quem, que resuelve una resolución dictada en ejecución de sentencia, es inviable el recurso de casación sea en la forma o en el fondo
- AUTO SUPREMO Nº 134 Compulsa Sucre, 11 de mayo de 2011
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 24-27 interpuesto por la Compañía Boliviana de
- Que el art
- Que en el caso de autos expresamente admite el compulsante por escrito de fs 13-17
- Que el juez a quo por resolución de fs 119-120 rechaza el recurso de reposición
- Que la referida apelación es resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito
- Que al no existir recurso ulterior contra la referida resolución de alzada, conforme lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de mayo de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
