CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rodolfo Brunner Díaz c/ Grupo Empresarial REK
VISTOS:El recurso de casación de fs. 160-166, interpuesto por RODOLFO BRUNNER DIAZ, contra el Auto de Vista Nº 402 de 26 de octubre de 2.007, cursante a fs. 152-154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales y otros derechos, que sigue el recurrente contra el GRUPO EMPRESARIAL REK, representado legalmente por ERWIN FEDERICO REK LOPEZ, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 13 de 16 de mayo de 2007, cursante a fs. 126-129, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago y PROBADA en parte la demanda. Disponiendo consecuentemente que el representante legal de la entidad demandada cancele a tercero día en favor del actor la suma de $us. 45.440,00.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados; calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de $us. 2.200,00.- Sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 141 Social Sucre, 23 de mayo de 2011
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de partido del Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por parte del demandado a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el actor, a fs
- Fundar equivocadamente la resolución de vista en el art
- Indica de igual manera que al apreciar la prueba se ha producido el error de
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Por la prueba adjunta al proceso a fs
- En cuanto a la apreciación solicitada de las pruebas, sobretodo la cursante a fs
- El recurrente denunció la interpretación errónea y el fundar equivocadamente su resolución olvidando que el
- Su denuncia resulta no ser evidente, puesto que de la revisión minuciosa de los antecedentes
- El error de derecho, doctrinalmente es entendido como una operación racional fallida negatoria del valor
- Conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
- Asimismo, en términos del primer presupuesto expuesto, se incurrirá en error de derecho en la
- Por otro lado y en cuanto al error de derecho, este se producirá en tanto
- Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, esta vez,
- Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, no incurre en ninguna de las
- En consecuencia, no se han violado las normas legales invocadas en el recurso, habiéndose por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Fue disidente el Ministro Julio Ortiz Linares quien sugirió se CASE el Auto de Vista
- Asimismo, en lo referente al despido indirecto e intempestivo denunciado, se concluye que la revocatoria
- Se hace constar que mediante el Acuerdo de Sala Plena Nº 5/2011 de 5 de
- Primer Relator: Ministro, Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
