Auto Supremo AS/0141/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2011

Fecha: 23-May-2011

Fue disidente el Ministro Julio Ortiz Linares quien sugirió se CASE el Auto de Vista


Fue disidente el Ministro Julio Ortiz Linares quien sugirió se CASE el Auto de Vista Nº 402/07 de 26 de octubre de 2007 en razón a que se tiene evidencia que entre el actor y la empresa demandada hubo una relación primigenia que tuvo su inicio el 3 de febrero de 1998 y concluyó en forma consensuada mediante el finiquito de fs. 42, mientras que con la segunda relación laboral que tuvo su inicio en 2 de mayo de 2000 y concluyó el 28 de diciembre de 2004 la empresa demandada no le habría cancelado sus beneficios sociales. Con referencia al Certificado de Trabajo que cursa a fs. 2, que acredita fehacientemente la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, señaló que en cumplimiento de lo previsto en el art. 137 del Código Procesal del Trabajo, la parte demandada en ningún momento desconoció o negó la validez de la documental de fs. 2, por lo tanto existió un reconocimiento tácito, al margen de que expresamente en la demanda del actor en el otrosí séptimo se solicitó el desglose del mencionado certificado y el juez de la causa dispuso el desglose del mismo quedando fotocopias legalizadas en su lugar, por lo que no es evidente lo que manifiesta la empresa demanda al señalar que dicha documental no es argumento válido para desvirtuar la validez de la prueba preconstituida