Fue disidente el Ministro Julio Ortiz Linares quien sugirió se CASE el Auto de Vista
Fue disidente el Ministro Julio Ortiz Linares quien sugirió se CASE el Auto de Vista Nº 402/07 de 26 de octubre de 2007 en razón a que se tiene evidencia que entre el actor y la empresa demandada hubo una relación primigenia que tuvo su inicio el 3 de febrero de 1998 y concluyó en forma consensuada mediante el finiquito de fs. 42, mientras que con la segunda relación laboral que tuvo su inicio en 2 de mayo de 2000 y concluyó el 28 de diciembre de 2004 la empresa demandada no le habría cancelado sus beneficios sociales. Con referencia al Certificado de Trabajo que cursa a fs. 2, que acredita fehacientemente la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, señaló que en cumplimiento de lo previsto en el art. 137 del Código Procesal del Trabajo, la parte demandada en ningún momento desconoció o negó la validez de la documental de fs. 2, por lo tanto existió un reconocimiento tácito, al margen de que expresamente en la demanda del actor en el otrosí séptimo se solicitó el desglose del mencionado certificado y el juez de la causa dispuso el desglose del mismo quedando fotocopias legalizadas en su lugar, por lo que no es evidente lo que manifiesta la empresa demanda al señalar que dicha documental no es argumento válido para desvirtuar la validez de la prueba preconstituida
- AUTO SUPREMO Nº 141 Social Sucre, 23 de mayo de 2011
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de partido del Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por parte del demandado a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el actor, a fs
- Fundar equivocadamente la resolución de vista en el art
- Indica de igual manera que al apreciar la prueba se ha producido el error de
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Por la prueba adjunta al proceso a fs
- En cuanto a la apreciación solicitada de las pruebas, sobretodo la cursante a fs
- El recurrente denunció la interpretación errónea y el fundar equivocadamente su resolución olvidando que el
- Su denuncia resulta no ser evidente, puesto que de la revisión minuciosa de los antecedentes
- El error de derecho, doctrinalmente es entendido como una operación racional fallida negatoria del valor
- Conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
- Asimismo, en términos del primer presupuesto expuesto, se incurrirá en error de derecho en la
- Por otro lado y en cuanto al error de derecho, este se producirá en tanto
- Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, esta vez,
- Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, no incurre en ninguna de las
- En consecuencia, no se han violado las normas legales invocadas en el recurso, habiéndose por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Fue disidente el Ministro Julio Ortiz Linares quien sugirió se CASE el Auto de Vista
- Asimismo, en lo referente al despido indirecto e intempestivo denunciado, se concluye que la revocatoria
- Se hace constar que mediante el Acuerdo de Sala Plena Nº 5/2011 de 5 de
- Primer Relator: Ministro, Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
