Auto Supremo AS/0141/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2011

Fecha: 23-May-2011

Por otro lado y en cuanto al error de derecho, este se producirá en tanto


Por otro lado y en cuanto al error de derecho, este se producirá en tanto se soslayen los elementos de admisibilidad de la prueba al momento inicial de la ritualidad probatoria, considerados en la doctrina como: i) admisibilidad extrínseca o formal, referida al ofrecimiento oportuno y; ii) admisibilidad intrínseca o sustancial, referida a la licitud de la prueba y al modo como fue obtenida. Nótese que en ambos casos no se trata aún de ponderar el contenido del material probatorio que hace al error de hecho, sino a otros aspectos formales y legales