POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Presidente de Sala Social y Administrativa Segunda, Ministro Esteban Miranda Terán convocado a fojas 190 con la atribución contenida en el num. 1 del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 160-166, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 141 Social Sucre, 23 de mayo de 2011
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de partido del Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por parte del demandado a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el actor, a fs
- Fundar equivocadamente la resolución de vista en el art
- Indica de igual manera que al apreciar la prueba se ha producido el error de
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Por la prueba adjunta al proceso a fs
- En cuanto a la apreciación solicitada de las pruebas, sobretodo la cursante a fs
- El recurrente denunció la interpretación errónea y el fundar equivocadamente su resolución olvidando que el
- Su denuncia resulta no ser evidente, puesto que de la revisión minuciosa de los antecedentes
- El error de derecho, doctrinalmente es entendido como una operación racional fallida negatoria del valor
- Conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
- Asimismo, en términos del primer presupuesto expuesto, se incurrirá en error de derecho en la
- Por otro lado y en cuanto al error de derecho, este se producirá en tanto
- Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, esta vez,
- Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, no incurre en ninguna de las
- En consecuencia, no se han violado las normas legales invocadas en el recurso, habiéndose por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Fue disidente el Ministro Julio Ortiz Linares quien sugirió se CASE el Auto de Vista
- Asimismo, en lo referente al despido indirecto e intempestivo denunciado, se concluye que la revocatoria
- Se hace constar que mediante el Acuerdo de Sala Plena Nº 5/2011 de 5 de
- Primer Relator: Ministro, Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
