Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó solo con la intervención de un Vocal
Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó solo con la intervención de un Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda, de una forma irregular, toda vez que el tribunal de alzada vulneró el principio del "juez natural", puesto que resolvió el recurso de apelación, con la intervención de un Vocal que no fue convocado previamente en el sorteo de la causa y mucho menos puesto a conocimiento de las partes, incurriendo en la nulidad prevista en los arts. 123 de la L.O.J y 254 num. 1 del Cód. Pdto. Civ, debiendo por ello, darse aplicación a las previsiones del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- En grado de apelación, formulada por la representante de la institución demandada, la Sala Social
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación, de fs
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- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido o, en su caso se anule
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
- En principio cabe señalar, que las Cortes Superiores y sus Salas se encuentran integradas conforme
- Para ello, se debe observar el procedimiento de distribución y sorteo de causas previstos en
- De igual manera y una vez convocado el vocal, con carácter previo al sorteo se
- De autos, se advierte a fs
- Es decir se sorteó la causa de la Sala Social Primera, pasando por alto algunos
- Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó solo con la intervención de un Vocal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
