Auto Supremo AS/0162/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2011

Fecha: 30-May-2011

Para ello, se debe observar el procedimiento de distribución y sorteo de causas previstos en


Para ello, se debe observar el procedimiento de distribución y sorteo de causas previstos en los arts. 74 y siguientes de la Ley de Organización Judicial, toda vez que el sorteo es un acto fundamental de cuya transparencia trasunte la imparcialidad de la justicia, además confiere competencia exclusiva al relator para proyectar la resolución de la causa dentro del plazo previsto por ley, para que luego de la relación, sea apoyado o rechazado por los otros vocales integrantes de la Sala y todo ello, debe ser previamente puesto a conocimiento de las partes, para que ellas conforme a derecho puedan en su caso recusar al vocal convocado. El incumplimiento de estas formalidades, acarrea la nulidad de obrados, conforme establece el art. 123 de la citada norma legal vigente que establece: "El incumplimiento de las normas previstas en el presente capítulo dará lugar a la nulidad de lo obrado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal como de la suspensión o destitución del personal infractor"