POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60 num. 1 de la L.O.J., ANULA obrados hasta fs. 98 inclusive, disponiendo que el ad quem, sin espera de turno, previo sorteo, emita nueva resolución, sin dilación alguna y con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ., conformando un tribunal acorde a las normas de la L.O.J
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- En grado de apelación, formulada por la representante de la institución demandada, la Sala Social
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación, de fs
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- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido o, en su caso se anule
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
- En principio cabe señalar, que las Cortes Superiores y sus Salas se encuentran integradas conforme
- Para ello, se debe observar el procedimiento de distribución y sorteo de causas previstos en
- De igual manera y una vez convocado el vocal, con carácter previo al sorteo se
- De autos, se advierte a fs
- Es decir se sorteó la causa de la Sala Social Primera, pasando por alto algunos
- Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó solo con la intervención de un Vocal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
