El recurrente no consideró que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación
El recurrente no consideró que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que se encuentran especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye pidiendo que al no haberse demostrado los fundamentos de la demanda, se corrijan los
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Simplemente señala que no se cumple con el D
- El recurrente no consideró que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500 que mandará pagar el tribunal ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
