Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque no identifica si recurre de casación en el fondo o en la forma, no cita ninguna disposición o norma infringida y solo trascribe inextenso los fundamentos del recurso de apelación. Es decir, solo realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico del expediente, limitándose a solicitar se case el auto de vista, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye pidiendo que al no haberse demostrado los fundamentos de la demanda, se corrijan los
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Simplemente señala que no se cumple con el D
- El recurrente no consideró que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500 que mandará pagar el tribunal ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
