En grado de apelación, deducida por ambas partes (fs
En grado de apelación, deducida por ambas partes (fs. 76-78 y 83-84, respectivamente), por Auto de Vista Nº 49/08 de 29 de marzo de 2008, cursante a fs. 99-100, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ parcialmente la sentencia apelada, modificando y reconociendo las horas extraordinarias, consecuentemente disponiendo que el demandado cancele a la actora la suma de Bs. 17.709,01.- por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y horas extras, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye pidiendo que al no haberse demostrado los fundamentos de la demanda, se corrijan los
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Simplemente señala que no se cumple con el D
- El recurrente no consideró que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500 que mandará pagar el tribunal ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
