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    Auto Supremo AS/0171/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0171/2011

    Fecha: 30-May-2011

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    2.- Que no se consideraron las pruebas testificales, confesión provocada y otras, presentadas a tiempo de contestar la demanda, violando el debido proceso y la legítima defensa, instituida en el art. 16 de la C.P.E. de 1967, así como tampoco se recibió ni se admitió las pruebas ofrecidas en segunda instancia
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por el propietario de la empresa demandada (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad (fs
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    • Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista o anule obrados hasta el
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
    • En ese contexto, la parte demandada, alega que el actor habría confesado de manera espontánea
    • En autos, estas no pueden ser consideradas como causal de despido, con el motivo de
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    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Se regula el honorario en Bs. 500 que mandará pagar el tribunal ad quem
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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