CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 72, interpuesto por Raúl Aguilar Mamani, propietario de la Empresa Unipersonal "Kodak Express", contra el Auto de Vista de 15 de febrero de 2008 (fs. 68-69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Mendoza Antezana, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 80, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 42/07 de 5 de octubre de 2007 (fs. 47-50), declarando probada la demanda de fs. 5, con costas, disponiendo que el propietario de la empresa demandada, cancele a favor del actor Bs. 4.041,67, por concepto de desahucio, indemnización, horas extras, sueldos devengados, reintegro de sueldo y aguinaldo
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el propietario de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad (fs
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- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista o anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto, la parte demandada, alega que el actor habría confesado de manera espontánea
- En autos, estas no pueden ser consideradas como causal de despido, con el motivo de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario en Bs. 500 que mandará pagar el tribunal ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
