En autos, estas no pueden ser consideradas como causal de despido, con el motivo de
En autos, estas no pueden ser consideradas como causal de despido, con el motivo de deslindar el pago de los derechos demandados por el trabajador, porque no se acreditó durante la tramitación del proceso, que se habría iniciado un proceso administrativo interno que demuestre que el demandante fue culpable de los hechos y delitos por los cuales se lo acusa para justificar las causales de retiro, máxime si consideramos lo establecido en el art. 16 parágrafo. 1 de la C.P.E. de 1967, que instituye la presunción de inocencia del encausado mientras no se demuestre lo contrario, no siendo por ello evidente la violación acusada por la parte demandada
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el propietario de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad (fs
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- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista o anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto, la parte demandada, alega que el actor habría confesado de manera espontánea
- En autos, estas no pueden ser consideradas como causal de despido, con el motivo de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario en Bs. 500 que mandará pagar el tribunal ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
