Auto Supremo AS/0171/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2011

Fecha: 30-May-2011

En autos, estas no pueden ser consideradas como causal de despido, con el motivo de


En autos, estas no pueden ser consideradas como causal de despido, con el motivo de deslindar el pago de los derechos demandados por el trabajador, porque no se acreditó durante la tramitación del proceso, que se habría iniciado un proceso administrativo interno que demuestre que el demandante fue culpable de los hechos y delitos por los cuales se lo acusa para justificar las causales de retiro, máxime si consideramos lo establecido en el art. 16 parágrafo. 1 de la C.P.E. de 1967, que instituye la presunción de inocencia del encausado mientras no se demuestre lo contrario, no siendo por ello evidente la violación acusada por la parte demandada