SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 172
Sucre, 30 de mayo de 2011
DISTRITO: Tarija PROCESO: Laboral
PARTES: Cirilo Cuellar Nieto c/ Gobierno Municipal de Tarija
MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87, interpuesto por Oscar Gerardo Montes Barzón en representación del Gobierno Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista de 26 de marzo de 2008, cursante a fs. 83-84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por Cirilo Cuellar Nieto contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 28 de diciembre de 2007, cursante a fs. 65-66, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 39.044, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y horas extras.
En grado de apelación deducida por la representante de la institución demandada, por Auto de Vista de 26 de marzo de 2008 de fs. 83-84, se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem habría incurrido en interpretación errónea de los arts. 5 y 6 de la L.G.T., porque no existe prueba de la existencia de una relación laboral, habiéndose realizado una correcta apreciación y valoración de las pruebas ofrecidas, incurriendo en violación de la Ley de Municipalidades.
Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, toda vez que sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, por cuanto conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia para analizar en el fondo, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271 inc. 1) y 272 del Cód. Pdto. Civ., por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el num. 1. del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 87, sin costas en todo el proceso, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Relator: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
Min. Esteban Miranda Terán
Sucre, 30 de mayo de 2011
Proveído: Sandra M. Mendivil Bejarano
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 30 de mayo de 2011
DISTRITO: Tarija PROCESO: Laboral
PARTES: Cirilo Cuellar Nieto c/ Gobierno Municipal de Tarija
MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87, interpuesto por Oscar Gerardo Montes Barzón en representación del Gobierno Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista de 26 de marzo de 2008, cursante a fs. 83-84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por Cirilo Cuellar Nieto contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 28 de diciembre de 2007, cursante a fs. 65-66, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 39.044, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y horas extras.
En grado de apelación deducida por la representante de la institución demandada, por Auto de Vista de 26 de marzo de 2008 de fs. 83-84, se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem habría incurrido en interpretación errónea de los arts. 5 y 6 de la L.G.T., porque no existe prueba de la existencia de una relación laboral, habiéndose realizado una correcta apreciación y valoración de las pruebas ofrecidas, incurriendo en violación de la Ley de Municipalidades.
Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, toda vez que sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, por cuanto conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia para analizar en el fondo, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271 inc. 1) y 272 del Cód. Pdto. Civ., por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el num. 1. del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 87, sin costas en todo el proceso, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Relator: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
Min. Esteban Miranda Terán
Sucre, 30 de mayo de 2011
Proveído: Sandra M. Mendivil Bejarano
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.