Auto Supremo AS/0172/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2011

Fecha: 30-May-2011

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, toda vez que sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, por cuanto conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis