Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Firmado: Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
Min. Esteban Miranda Terán
Sucre, 30 de mayo de 2011
Proveído: Sandra M. Mendivil Bejarano
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la representante de la institución demandada, por Auto de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
