Que, contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem habría incurrido en interpretación errónea de los arts. 5 y 6 de la L.G.T., porque no existe prueba de la existencia de una relación laboral, habiéndose realizado una correcta apreciación y valoración de las pruebas ofrecidas, incurriendo en violación de la Ley de Municipalidades
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la representante de la institución demandada, por Auto de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
