CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87, interpuesto por Oscar Gerardo Montes Barzón en representación del Gobierno Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista de 26 de marzo de 2008, cursante a fs. 83-84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por Cirilo Cuellar Nieto contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 28 de diciembre de 2007, cursante a fs. 65-66, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 39.044, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y horas extras
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la representante de la institución demandada, por Auto de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
