CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento y en caso de infracción, se sancione con nulidad en función a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 175 Sucre: 11 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 169 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo y la forma de fojas 208 a
- En apelación deducida por el demandante Walter Pacheco Zambrana, la Sala Civil Tercera de la
- Contra el Auto de Vista referido, el demandante Walter Pacheco Zambrana, interpone recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, y una vez efectuada la revisión y análisis
- En la especie, de la revisión de los antecedentes del proceso, en contraste con la
- En consecuencia, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en los Autos Supremos
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
