Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, y una vez efectuada la revisión y análisis
Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, y una vez efectuada la revisión y análisis de los actuados procesales, se evidencia el incumplimiento de normas procesales por el Juez A quo en la tramitación del presente proceso, debido al siguiente aspecto:
La norma del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera taxativa que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse. Consiguientemente, de la ratio legis de la norma citada, se infiere que la finalidad de la aplicación de esta norma es obtener la revisión integral del procedimiento en aras de una mayor protección y garantía de los intereses del Estado boliviano cuando actúa como litigante en un proceso como el que nos ocupa, independientemente de los recursos de apelación que puedan interponer las partes y que conforme dispone el artículo 236 en relación al artículo 227, ambos del adjetivo de la materia, constituyen el marco dentro del cual el Tribunal de alzada debe circunscribir su fallo. Dicho de otro modo, de acuerdo a la aplicación de esta norma, el Tribunal de apelación ya no circunscribe su resolución únicamente a los aspectos que han sido motivo del recurso de apelación, sino que, puede revisar el proceso de manera íntegra. Este entendimiento ha sido desarrollado por este Supremo Tribunal, a través de la Jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nrs. 278/2006 de 13 de diciembre, Nº 285 de 27 de diciembre, y 215/2007 de 7 de mayo, entre otros
- Auto Supremo: Nº 175 Sucre: 11 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 169 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo y la forma de fojas 208 a
- En apelación deducida por el demandante Walter Pacheco Zambrana, la Sala Civil Tercera de la
- Contra el Auto de Vista referido, el demandante Walter Pacheco Zambrana, interpone recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, y una vez efectuada la revisión y análisis
- En la especie, de la revisión de los antecedentes del proceso, en contraste con la
- En consecuencia, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en los Autos Supremos
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
