POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58 - 1) de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, ANULA obrados hasta fojas 162 inclusive, disponiendo que el Juez A quo cumpla con lo previsto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Sin responsabilidad por ser excusable
- Auto Supremo: Nº 175 Sucre: 11 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 169 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo y la forma de fojas 208 a
- En apelación deducida por el demandante Walter Pacheco Zambrana, la Sala Civil Tercera de la
- Contra el Auto de Vista referido, el demandante Walter Pacheco Zambrana, interpone recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, y una vez efectuada la revisión y análisis
- En la especie, de la revisión de los antecedentes del proceso, en contraste con la
- En consecuencia, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en los Autos Supremos
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
