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    Auto Supremo AS/0175/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0175/2011

    Fecha: 11-May-2011

    POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la


    POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58 - 1) de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, ANULA obrados hasta fojas 162 inclusive, disponiendo que el Juez A quo cumpla con lo previsto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Sin responsabilidad por ser excusable
    • Auto Supremo: Nº 175 Sucre: 11 de Mayo de 2011
    • Expediente: Nº 169 - 07 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo y la forma de fojas 208 a
    • En apelación deducida por el demandante Walter Pacheco Zambrana, la Sala Civil Tercera de la
    • Contra el Auto de Vista referido, el demandante Walter Pacheco Zambrana, interpone recurso de nulidad
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
    • Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, y una vez efectuada la revisión y análisis
    • En la especie, de la revisión de los antecedentes del proceso, en contraste con la
    • En consecuencia, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en los Autos Supremos
    • POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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