Auto Supremo AS/0175/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2011

Fecha: 11-May-2011

En consecuencia, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en los Autos Supremos


En consecuencia, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en los Autos Supremos referidos supra, la omisión en que incurrió el Juez de primera instancia, pese a estar considerada en la parte final de la Sentencia la remisión en consulta y no haberlo consignado expresamente en el Auto concesorio del recurso de apelación, importa la violación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, norma que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio a tenor de lo dispuesto por el artículo 90 del cuerpo legal citado y conlleva la nulidad dispuesta por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil