En consecuencia, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en los Autos Supremos
En consecuencia, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en los Autos Supremos referidos supra, la omisión en que incurrió el Juez de primera instancia, pese a estar considerada en la parte final de la Sentencia la remisión en consulta y no haberlo consignado expresamente en el Auto concesorio del recurso de apelación, importa la violación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, norma que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio a tenor de lo dispuesto por el artículo 90 del cuerpo legal citado y conlleva la nulidad dispuesta por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 175 Sucre: 11 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 169 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo y la forma de fojas 208 a
- En apelación deducida por el demandante Walter Pacheco Zambrana, la Sala Civil Tercera de la
- Contra el Auto de Vista referido, el demandante Walter Pacheco Zambrana, interpone recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, y una vez efectuada la revisión y análisis
- En la especie, de la revisión de los antecedentes del proceso, en contraste con la
- En consecuencia, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en los Autos Supremos
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
