CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 87-89, interpuesto por Johnny Angulo Pacheco, Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista Nº 1/08 de 10 de enero de 2008, cursante a fs. 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social instaurado por Manuel Calderón Vargas, contra la universidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 91, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto - La Paz, pronunció la Sentencia No. 45/2006 de 9 de diciembre de 2006, cursante a fs. 60-63, declarando probada la demanda formulada a fs. 14 de obrados, disponiendo que la UPEA a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 4.320,00 por concepto de duodécimas de aguinaldo por cuatro meses y 15 días y la multa por su incumplimiento en el pago y declarando Improbada la excepción perentoria de prescripción
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la entidad demandada (UPEA), cursante a
- Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por Johnny Angulo Pacheco, Rector
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recuso de nulidad, ingresando a su análisis
- Es decir se cumplió a cabalidad las previsiones contenidas en los arts
- Por consiguiente cualquier error en la aludida diligencia, fue subsanada en aplicación de los principios
- En ese marco legal, se concluye que no es evidente que se hubiese incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
