En ese marco legal, se concluye que no es evidente que se hubiese incurrido en
En ese marco legal, se concluye que no es evidente que se hubiese incurrido en vulneración de norma procesal alguna, pese a que se realizó por este tribunal el ejercicio de fiscalización de oficio, instituido por el art.15 de la L.O.J., debiendo fallar conforme los arts. 271-2) y 273 del CPC, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la entidad demandada (UPEA), cursante a
- Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por Johnny Angulo Pacheco, Rector
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recuso de nulidad, ingresando a su análisis
- Es decir se cumplió a cabalidad las previsiones contenidas en los arts
- Por consiguiente cualquier error en la aludida diligencia, fue subsanada en aplicación de los principios
- En ese marco legal, se concluye que no es evidente que se hubiese incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
