Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por Johnny Angulo Pacheco, Rector
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por Johnny Angulo Pacheco, Rector de la UPEA (fs. 87-89), en el que luego de apersonarse, fundamenta que en aplicación de los arts. 90, 251-II, 252 del Cód. Pdto. Civ., 15 de la L.O.J., refiere que en el caso presente no se cumplió con la citación con la demanda a la UPEA, cursante a fs. 19 y por consiguiente al no haberse establecido la relación jurídico procesal que constituye un vicio insubsanable, solicita que se determine la nulidad de obrados o se case el auto de vista por existir prescripción de acción que fue soslayado aplicando un auto supremo que no es ley
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la entidad demandada (UPEA), cursante a
- Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por Johnny Angulo Pacheco, Rector
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recuso de nulidad, ingresando a su análisis
- Es decir se cumplió a cabalidad las previsiones contenidas en los arts
- Por consiguiente cualquier error en la aludida diligencia, fue subsanada en aplicación de los principios
- En ese marco legal, se concluye que no es evidente que se hubiese incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
