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    Auto Supremo AS/0189/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0189/2011

    Fecha: 30-May-2011

    Es decir se cumplió a cabalidad las previsiones contenidas en los arts


    Es decir se cumplió a cabalidad las previsiones contenidas en los arts. 72 y 76 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 121 del Cód. Pdto. Civ., sin que esta actuación procesal hubiese sido observada por el representante de la Universidad demandada, quien a fs. 24, se apersonó, respondió negativamente a la demanda y opuso excepciones
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación interpuesta por el representante de la entidad demandada (UPEA), cursante a
    • Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por Johnny Angulo Pacheco, Rector
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recuso de nulidad, ingresando a su análisis
    • Es decir se cumplió a cabalidad las previsiones contenidas en los arts
    • Por consiguiente cualquier error en la aludida diligencia, fue subsanada en aplicación de los principios
    • En ese marco legal, se concluye que no es evidente que se hubiese incurrido en
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
    • Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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