Estos antecedentes hacen censurable la ligereza con que ha procedido el Juez A quo, por
Estos antecedentes hacen censurable la ligereza con que ha procedido el Juez A quo, por olvidar el deber que le impone el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, ocasionando el trámite defectuoso del proceso hasta este estado y colocando a las partes ante inminente inseguridad e incertidumbre jurídica por no tomar en cuenta la importancia de los derechos que se litigan, situación que impone la necesidad de corregir los defectos advertidos. Una resolución judicial que no se apoye en la certeza y exactitud de los derechos controvertidos, como en el caso presente, no sólo podría perjudicar a las partes, sino también pondría en riesgo el derecho propietario de terceros con grave infracción de las leyes
- Auto Supremo: Nº 200. Sucre: 31 de Mayo de 2011
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- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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- No siendo excusable el actuar del A quo, menos del Tribunal Ad quem, se les
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- Libro Tomas de Razón 2/2011
