POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución que le confiere el num. 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fs. 13 inclusive, es decir hasta el estado de integrar a la litis a los señores Juan Cuellar Parada y Arturo Vásquez Cuellar Ejecutivos de "LA JUNTA DE VECINOS "4 DE FEBRERO" o a quienes estuvieren como ejecutivos en la actualidad
- Auto Supremo: Nº 200. Sucre: 31 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 1 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por Cita Leny Ruiz Zambrana, la Sala Civil de la R
- En mérito a dicho fallo, la demandante Cita Leny Ruiz Zambrana, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de los obrados, en cumplimiento del artículo supra mencionado, se tiene
- Estos antecedentes hacen censurable la ligereza con que ha procedido el Juez A quo, por
- Que, el actuar del Juez A quo que cae en la nulidad prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el actuar del A quo, menos del Tribunal Ad quem, se les
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
