CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Aurora Ala Condori, de fs
- Alega que ni el Tribunal de Sentencia ni el de Alzada, tomaron en cuenta estos
- Señala que no obstante, el Auto de Vista resolvió este aspecto indicando que era un
- Alega que su persona es completamente inocente, toda vez que jamás manipuló un solo gramo
- Arguye que tales hechos no fueron tomados en cuenta ni en la Sentencia ni el
- Asimismo denuncia valoración defectuosa de la prueba, por omisión y falta de pronunciamiento sobre todos
- Al respecto señala como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
- Asimismo ratificó los precedentes invocados en el memorial de apelación restringida y de su ampliación
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Los Autos Supremos referidos precedentemente fueron invocados en calidad de precedentes contradictorios, empero del análisis
- A
- A.S. No. 160 de 2 de febrero de 2007,(no responde a los parámetros de búsqueda)
- De cuyo análisis se tiene que si bien la recurrente Aurora Ala Condori, presentó el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
