POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación presentado por Aurora Ala Condori, a fs. 211-213 vlta
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Aurora Ala Condori, de fs
- Alega que ni el Tribunal de Sentencia ni el de Alzada, tomaron en cuenta estos
- Señala que no obstante, el Auto de Vista resolvió este aspecto indicando que era un
- Alega que su persona es completamente inocente, toda vez que jamás manipuló un solo gramo
- Arguye que tales hechos no fueron tomados en cuenta ni en la Sentencia ni el
- Asimismo denuncia valoración defectuosa de la prueba, por omisión y falta de pronunciamiento sobre todos
- Al respecto señala como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
- Asimismo ratificó los precedentes invocados en el memorial de apelación restringida y de su ampliación
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Los Autos Supremos referidos precedentemente fueron invocados en calidad de precedentes contradictorios, empero del análisis
- A
- A.S. No. 160 de 2 de febrero de 2007,(no responde a los parámetros de búsqueda)
- De cuyo análisis se tiene que si bien la recurrente Aurora Ala Condori, presentó el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
