VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Aurora Ala Condori, de fs
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 240
Fecha : Sucre, 03 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 202/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Aurora Ala Condori, de fs. 211-213 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la nombrada, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Aurora Ala Condori, en su recurso de casación de fs.211-213 vlta., presentado el 07 de octubre de 2008 a horas 17:10, arguye que el Auto de Vista de 24 de septiembre fue dictado de manera precipitada, debido a que no tomó en cuenta la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, toda vez que oportunamente se denunció que sin existir mandamiento alguno de allanamiento de manera violenta el 25 de marzo de 2007 a horas 15:30, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), ingresaron al inmueble de su padre, amenazándoles con armas, posteriormente en el cuarto de la inquilina, debajo de la cama encontraron sustancias controladas (31 paquetes de Cocaína), luego fueron remitidos a dependencias de la FELCN
Auto Supremo: No. 240
Fecha : Sucre, 03 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 202/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Aurora Ala Condori, de fs. 211-213 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la nombrada, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Aurora Ala Condori, en su recurso de casación de fs.211-213 vlta., presentado el 07 de octubre de 2008 a horas 17:10, arguye que el Auto de Vista de 24 de septiembre fue dictado de manera precipitada, debido a que no tomó en cuenta la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, toda vez que oportunamente se denunció que sin existir mandamiento alguno de allanamiento de manera violenta el 25 de marzo de 2007 a horas 15:30, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), ingresaron al inmueble de su padre, amenazándoles con armas, posteriormente en el cuarto de la inquilina, debajo de la cama encontraron sustancias controladas (31 paquetes de Cocaína), luego fueron remitidos a dependencias de la FELCN
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Aurora Ala Condori, de fs
- Alega que ni el Tribunal de Sentencia ni el de Alzada, tomaron en cuenta estos
- Señala que no obstante, el Auto de Vista resolvió este aspecto indicando que era un
- Alega que su persona es completamente inocente, toda vez que jamás manipuló un solo gramo
- Arguye que tales hechos no fueron tomados en cuenta ni en la Sentencia ni el
- Asimismo denuncia valoración defectuosa de la prueba, por omisión y falta de pronunciamiento sobre todos
- Al respecto señala como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
- Asimismo ratificó los precedentes invocados en el memorial de apelación restringida y de su ampliación
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Los Autos Supremos referidos precedentemente fueron invocados en calidad de precedentes contradictorios, empero del análisis
- A
- A.S. No. 160 de 2 de febrero de 2007,(no responde a los parámetros de búsqueda)
- De cuyo análisis se tiene que si bien la recurrente Aurora Ala Condori, presentó el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
