Auto Supremo AS/0264/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2011

Fecha: 09-May-2011

No es suficiente únicamente una amplia relación de antecedentes, sino que se debe demostrar uno


No es suficiente únicamente una amplia relación de antecedentes, sino que se debe demostrar uno o más de los incisos del art. 421 del referido Código de Procedimiento Penal. Es decir que la Revisión Extraordinaria de Sentencia será admisible cuando se demuestre que concurren los presupuestos en los que se ampara, por ello el recurrente debe invocar correctamente uno o más de los incisos señalados y demostrar con pruebas, que su caso se adecua al mismo