Señala que de ese modo se demuestra que el hecho no fue cometido y que
Señala que de ese modo se demuestra que el hecho no fue cometido y que existe una mala calificación del hecho y error en el Tribunal a tiempo de valorar las pruebas y a tiempo de dictar la Sentencia por un hecho que nunca fue cometido, la calificación no guarda relación con los elementos constitutivos del tipo penal del delito de complicidad previstos en el art. 23 del Código Penal y no se cumplió con lo previsto en los arts. 358, 359, del Código de Procedimiento Penal, por lo que existen defectos en la Sentencia previstos en el art. 370 numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, y 11) del referido Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que Gustavo Ramiro Coronado Taborga, formula Revisión Extraordinaria de la Sentencia condenatoria emitida mediante
- Realizó una amplia argumentación de los antecedentes del proceso y alega que su persona fue
- Señala que en el Auto Complementario de la Sentencia se lo absolvió por el delito
- Alega que las referidas normas no fueron tomadas en cuenta a tiempo de dictarse Sentencia
- Que fue aprehendido supuestamente cuando se trasladaban accesorios robados sin que exista una denuncia de
- Señala que de ese modo se demuestra que el hecho no fue cometido y que
- Con tales argumentos, pide la Revisión de la Sentencia dictada mediante Resolución No
- Para cuyo efecto acompaña en calidad de prueba pre-constituida las signadas como antecedentes de fs
- CONSIDERANDO: Que la Revisión de Sentencia es un recurso extraordinario, por el que es posible
- Del análisis del memorial del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Gustavo Ramiro
- Si bien el memorial de Revisión Extraordinaria de Sentencia realizó un extenso fundamento, que mas
- No es suficiente únicamente una amplia relación de antecedentes, sino que se debe demostrar uno
- En el caso de litis, los argumentos vertidos en el memorial de Revisión de Sentencia,
- Dicho de otro modo, para plantear la Revisión Extraordinaria de Sentencia es preciso señalar claramente
- En ese sentido la doctrina señala que la Revisión Extraordinaria de Sentencia por su naturaleza
- En el presente caso, se interpuso Recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada, sin precisar ni
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
