- CONSIDERANDO: Que Gustavo Ramiro Coronado Taborga, formula Revisión Extraordinaria de la Sentencia condenatoria emitida mediante
- Realizó una amplia argumentación de los antecedentes del proceso y alega que su persona fue
- Señala que en el Auto Complementario de la Sentencia se lo absolvió por el delito
- Alega que las referidas normas no fueron tomadas en cuenta a tiempo de dictarse Sentencia
- Que fue aprehendido supuestamente cuando se trasladaban accesorios robados sin que exista una denuncia de
- Señala que de ese modo se demuestra que el hecho no fue cometido y que
- Con tales argumentos, pide la Revisión de la Sentencia dictada mediante Resolución No
- Para cuyo efecto acompaña en calidad de prueba pre-constituida las signadas como antecedentes de fs
- CONSIDERANDO: Que la Revisión de Sentencia es un recurso extraordinario, por el que es posible
- Del análisis del memorial del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Gustavo Ramiro
- Si bien el memorial de Revisión Extraordinaria de Sentencia realizó un extenso fundamento, que mas
- No es suficiente únicamente una amplia relación de antecedentes, sino que se debe demostrar uno
- En el caso de litis, los argumentos vertidos en el memorial de Revisión de Sentencia,
- Dicho de otro modo, para plantear la Revisión Extraordinaria de Sentencia es preciso señalar claramente
- En ese sentido la doctrina señala que la Revisión Extraordinaria de Sentencia por su naturaleza
- En el presente caso, se interpuso Recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada, sin precisar ni
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
