Auto Supremo AS/0271/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2011

Fecha: 09-May-2011

CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso, y la revisión y


CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso, y la revisión y análisis de los antecedentes del proceso se tiene que el artículo 296 del Código de Procedimiento penal de 1972, establece dos motivos por los cuales procede el recurso de nulidad, que al mismo tiempo circunscribe los límites de la competencia de la Corte Suprema de Justicia en una de sus Salas Penales, en el conocimiento y resolución de estas impugnaciones. En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en los casos de: 1) inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo (error in procedendo); y, 2) en los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa (error in judicando)