CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso, y la revisión y
CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso, y la revisión y análisis de los antecedentes del proceso se tiene que el artículo 296 del Código de Procedimiento penal de 1972, establece dos motivos por los cuales procede el recurso de nulidad, que al mismo tiempo circunscribe los límites de la competencia de la Corte Suprema de Justicia en una de sus Salas Penales, en el conocimiento y resolución de estas impugnaciones. En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en los casos de: 1) inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo (error in procedendo); y, 2) en los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa (error in judicando)
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo Nº 165/09 de 20 de marzo de 2009,
- Del citado fallo de segundo grado, recurre de nulidad o casación únicamente el procesado José
- CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso, y la revisión y
- Que, del análisis del contenido del recurso de nulidad o casación, se advierte el incumplimiento
- CONSIDERANDO: que examinado detalladamente el recurso de nulidad y casación interpuesto, se evidencia que en
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
