Del citado fallo de segundo grado, recurre de nulidad o casación únicamente el procesado José
Del citado fallo de segundo grado, recurre de nulidad o casación únicamente el procesado José Antonio Torrico Soria, sosteniendo que actuó en Legítima defensa y que resulta, en su opinión, ilegal, lesiva y atentatoria a su derecho a la defensa el fallo recurrido, limitándose a citar los artículos 24, 115, 116, 117, 119, 120 y 123 del la Nueva Constitución Política del Estado; artículos 1, 2, 77, 277, 296, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306 y 307 del Antiguo Código de Procedimiento Penal; artículos 27 inciso 8) y 10), 308 inciso 4) del Nuevo Código de Procedimiento Penal, resaltando que recurre de casación en la forma y el fondo, contra el Auto de Vista señalado en el exordio, al final no pide ni puntualiza cual la forma de resolución previstas por el artículo 307 del antiguo Código de Procedimiento Penal. Respecto a la extinción de la acción penal, corresponde el Auto Supremo cursante de fojas 525 a 526 de obrados
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo Nº 165/09 de 20 de marzo de 2009,
- Del citado fallo de segundo grado, recurre de nulidad o casación únicamente el procesado José
- CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso, y la revisión y
- Que, del análisis del contenido del recurso de nulidad o casación, se advierte el incumplimiento
- CONSIDERANDO: que examinado detalladamente el recurso de nulidad y casación interpuesto, se evidencia que en
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
